CANCELACIÓN DE SELLOS DIGITALES

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CANCELACIÓN DE SELLOS DIGITALES

¿Te Canceló el SAT los Sellos Digitales y no Puedes Emitir Facturas?

 

El SAT (Servicio de Administración Tributaria) como medida de presión e intimidación para que los contribuyentes se acerquen a la autoridad a corregir su situación fiscal, procederá a cancelar o dejar sin efectos el certificado de sello digital.

 

Derivado de la reforma fiscal en 2014, se inició la obligación para todos los contribuyentes de expedir “Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)”, para lo cual se debe contar con el “Certificado de Sello Digital”, que consiste en un documento electrónico mediante el cual el SAT garantiza la identificación del emisor y firmante de dicho comprobante, sea persona física o moral, a través de su representante o apoderado.

 

En ese sentido, el SAT tiene la potestad, poder o facultad para CANCELAR o DEJAR SIN EFECTOS el “certificado de sello digital” y cuando eso ocurre, no es posible emitir facturas, afectando la operación normal que se realiza en la empresa o negocio, ya que la autoridad fiscal cancelará los folios no emitidos a partir de que surta efectos la notificación de tal circunstancia.

 

Fundamento legal: Artículo 17-H, fracción X, del Código Fiscal de la Federación.

 

El SAT dejará sin efectos el certificado de sello digital cuando:

 

  1. A) Detecte que un contribuyente omitió presentar tres o más declaraciones periódicas consecutivas en un mismo ejercicio fiscal.
  2. B) Detecte que un contribuyente omitió presentar seis declaraciones no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad fiscal para su cumplimiento.
  3. C) El contribuyente no sea localizado o desaparezca de su domicilio, durante la práctica del procedimiento administrativo de ejecución (cobro de adeudos fiscales)
  4. D) Detecten que el contribuyente no puede ser localizado o desaparezca de su domicilio en el ejercicio de facultades de comprobación (visita domiciliaria, revisión de gabinete, revisión de dictamen de contador público registrado, revisión de verificación de expedición de comprobantes fiscales)
  5. E) Cuando la autoridad tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
  6. F) Cuando la autoridad detecte la existencia de una o más infracciones relacionadas con el RFC, como no presentar avisos al RFC o presentarlos de manera extemporánea.
  7. G) Cuando la autoridad detecte la existencia de una o más infracciones relacionadas con el pago de contribuciones y presentación de declaraciones, como no pagar contribuciones dentro de los plazos, o presentarlas con irregularidades, no presentar declaraciones informativas o no efectuar pagos provisionales.
  8. H) Cuando la autoridad detecte la existencia de una o más infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, como no llevar la contabilidad en forma distinta a la prevista en leyes, no expedir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) o expedir un CFDI con RFC distinto a quien realizó la operación.

 

¿Qué hacer si el SAT cancela el certificado de sello digital?

 

El camino de solución que el propio SAT propone para realizar el desbloqueo de la cancelación de sellos digitales, es que aclaremos la situación en la que nos ubicó, para lo cual se debe ingresar en Mi Portal y abrir un “Caso de Aclaración”, ahí debemos indicar el trámite “Bloqueo CSD”, donde se debe explicar la situación y se deben anexar entre otros, los documentos que desvirtúen los motivos de la cancelación.

 

Si resuelve favorablemente, le facilitará la respuesta positiva por lo que el contribuyente podrá solicitar la emisión de nuevo certificado o nuevos folios.

 

Si se resuelve desfavorablemente, se debe interponer medio de defensa para demostrar que contamos con todo lo requerido por la autoridad para seguir emitiendo CFDI y poder operar normalmente.

 

Contamos con expertos en realizar el trámite de un “Caso de Aclaración” o bien, para interponer “Medio de Defensa”, dependiendo del supuesto en que la autoridad le hubiere ubicado, garantizando que los resultados se obtendrán entre una a tres semanas aproximadamente,  para poder continuar con la operación normal de la empresa.

 

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