¿El SAT te Catalogó como Empresa que Factura Operaciones Inexistentes? (ART. 69B del Código Fiscal de la Federación)

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¿El SAT te Catalogó como Empresa que Factura Operaciones Inexistentes? (ART. 69B del Código Fiscal de la Federación)

El SAT como medida ejemplar para combatir la evasión y defraudación fiscal, estableció el procedimiento para presumir la inexistencia de las operaciones; sin embargo, se ha excedido en su facultad, ya que en los dos últimos años ha ubicado a más de 2,000 contribuyentes en este supuesto.

 

Derivado de la reforma fiscal en 2014, existe la obligación de expedir “Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)”, lo que garantiza al SAT que al momento en que se emiten, ya cuente con la información de las operaciones que en los mismos se consignen.

 

Los comprobantes fiscales son los medios de convicción a través de los cuales los contribuyentes acreditan el tipo de actos o actividades que realizan para efectos fiscales, y en donde se consignan el monto de las operaciones que tendrán como cause final, el pago de impuestos.

 

En ese sentido, la autoridad tiene la potestad, poder o facultad de PRESUMIR que son inexistentes las operaciones amparadas en los CFDI, cuando detecte que un contribuyente los ha estado emitiendo sin contar con bienes, infraestructura, capacidad material, ni personal directo o indirecto para prestar los servicios, producir, comercializar o entregar los bienes o servicios que amparan tales comprobantes, o bien, si la autoridad detecta que quien expide el CFDI no se encuentra localizado en su domicilio fiscal.

 

Esto es, cuando la autoridad fiscal detecte que algún contribuyente se encuentra en alguno de los supuestos mencionados anteriormente, presumirá que todas las operaciones amparadas en los comprobantes que haya expedido tal contribuyente nunca se llevaron a cabo, por lo que las considerará como actos o contratos simulados para efectos de los delitos previstos en el CFF.

 

Fundamento legal: Artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación.

 

El procedimiento para presumir la inexistencia de las operaciones amparadas en los CFDI, se realiza conforme a los siguientes pasos:

 

  1. A) La autoridad debe detectar que el contribuyente que emite CFDI se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:

 

  • Que no cuenta con bienes, infraestructura, capacidad material, ni personal directo o indirecto para prestar los servicios, producir, comercializar o entregar los bienes o servicios que amparan los CFDI

 

  • Que quien expide el CFDI no se encuentra localizado en su domicilio fiscal manifestado ante el RFC

 

  1. B) Cuando el SAT detecta alguno de los dos supuestos anteriormente señalados, PRESUME que las operaciones amparadas en los CFDI son inexistentes, y procede a darle a conocer al contribuyente tal situación a través de la emisión de un oficio individual, debiendo notificárselo por 3 vías, que son las siguientes:

 

  1. Buzón tributario.
  2. Publicación en la página de Internet del SAT
  3. Publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Es necesario que se notifique por los 3 medios y no sólo por uno de ellos.

 

  1. C) Cuando se realice la última de las 3 notificaciones anteriores, el contribuyente solo contará con 15 días hábiles, a partir de la fecha de la última notificación efectuada, para manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar los hechos que le imputa la autoridad.

 

  1. D) Una vez transcurrido ese plazo, el SAT en un término que no excederá de 5 días, valorará las pruebas y argumentos que se hayan presentado, y determinará la situación del contribuyente mediante un oficio que notificará en el buzón tributario.

 

  1. E) En el caso de que el SAT considere que no se desvirtúan o demuestra la existencia de las operaciones consignadas en los CFDI, publicará un listado en la página de Internet del SAT, así como en el Diario Oficial de la Federación, de los contribuyentes a quienes se les consideran definitivamente en la situación de que sus operaciones son inexistentes. Dicho listado, en ningún caso se publicará antes de los 30 días posteriores a la notificación del oficio descrito en el punto anterior.

 

¿Qué hacer si el SAT me notifica el oficio individual de presunción de operaciones inexistentes?

 

Se deberán presentar argumentos y pruebas documentales suficientes que demuestren que las operaciones consignadas en los CFDI son reales y no inexistentes.

 

En caso de que a juicio de la autoridad no se demuestre que las operaciones consignadas en los CFDI son reales, se puede presentar un medio de defensa.

 

Contamos con abogados y contadores expertos que analizaran la situación específica para presentar de manera oportuna los argumentos y pruebas suficientes que demuestren la realidad de las operaciones consignadas en los CFDI, así como en su caso, los “Medios de Defensa“ que garanticen que sea retirado el contribuyente del listado de presunción de operaciones, al demostrar que sí cuenta con bienes, infraestructura, capacidad material y personal directo o indirecto para prestar los servicios, producir, comercializar o entregar los bienes o servicios que amparan tales comprobantes, o bien que sí se encuentra en un domicilio fiscal localizable y que reúne los requisitos que establece la propia autoridad.

 

 

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