La responsabilidad solidaria es la relación interna entre varios deudores, por la cual cada uno de ellos responde por la totalidad de la obligación, sin determinación de las partes.
Es la aceptación ineludible para responder, por cuenta y orden de forma directa, cuando el contribuyente principal no puede cumplir sus obligaciones fiscales, el responsable solidario las cumple, ya sea por decisión voluntaria o por causa legal.
Como se menciona en la Reforma Fiscal 2021, en el artículo 26, fracciones III, X, primer párrafo y XVII del CFF. Cumplen la obligación de responsables solidarios, los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que
se causaron durante su gestión. La persona o personas que tengan conferida la dirección, gerencia, o la administración única serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión.