Hay que tomar en cuenta que una DA deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
Los donativos y sus rendimientos deberán destinarse única y exclusivamente a los fines propios del objeto social de las donatarias.
No obstante, podrán aplicar los donativos a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva o estatutos o contrato de fideicomiso respectivo.
En ningún caso podrán destinar más del 5% de los donativos
Y sus rendimientos para cubrir sus gastos de administración (art. 110 del RLISR).
Expedir comprobantes foliados por los donativos percibidos
Señalando los datos a que se refiere el artículo 40 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF), para más información aquí esta el (CCF).
Terrenos, acciones y otros títulos valor.
Se considerará como donativo el monto original de la inversión (MOI) actualizado o el costo promedio por acción del bien (arts. 33 del RLISR, 21 y 24 de la LISR) Para más información aquí:
Bienes
Bienes que hubieran sido deducidos dentro del costo de lo vendido. El donativo no será deducible
Bienes de activo fijo
El monto del donativo será la parte del MOI actualizado no deducido en términos de los artículos 37 o 221 de la LISR
Bienes muebles distintos a los antes señalados
El donativo será el que resulte de actualizar la cantidad que se hubiera pagado para adquirir el bien, por el periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió y hasta el mes en el que se efectúe la donación.
En estos supuestos, la donataria no tiene forma de determinar el valor a asentar en el mismo pues no lo conoce (salvo que el donante proporcione dichos datos), por lo que en opinión de IDC el valor para registrarlo podría ser el de un avalúo, sin que esto otorgue el derecho al donante de efectuar una deducción superior a lo antes señalado.
Las donatarias autorizadas, se encuentran obligadas a cumplir con diversas obligaciones fiscales, además de las señaladas en los puntos anteriores, como se mencionan a continuación:
Llevar contabilidad simplificada
Consistente en un libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, siempre que no enajenen bienes, presten servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, supuestos en los que deberán llevar una contabilidad completa en términos del CFF.
Expedir comprobantes que reúnan requisitos fiscales
Por las ventas que efectúen, los servicios que presten, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que realicen y de los donativos recibidos, así como conservar copia de los mismos.
Expedir constancia
Por pagos al extranjero con fuente de riqueza ubicada en territorio nacional en términos del Título V de la LISR
Enterar el impuesto a cargo de terceros
Y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros.
Cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 118 de la LISR
Cuando cuenten con trabajadores a su cargo presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, la información de:
* personas a las que en el año anterior les hubieren efectuado retenciones de ISR
* residentes en el extranjero a los que les hubieran efectuado pagos con fuente de riqueza en territorio nacional
* personas a las que les hubieran otorgado donativos en el año de calendario inmediato anterior
Las personas comprendidas en las fracciones V a XIX del artículo 95 de la LISR
Presentarán declaración anual de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas, a más tardar el día 15 de febrero de cada año.
Presentar el Aviso anual de las donatarias autorizadas
«Donde se declara seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter”, en enero o febrero de cada año, para que su autorización mantenga su vigencia para cada ejercicio.
Es importante mencionar que el aviso se presentará por medio de la página en Internet del SAT, para lo cual es necesario que la donataria cuente con Firma Electrónica Avanzada, y entrar a esta página web.
Si se cumplen estas obligaciones, se podrán tener ciertas ventajas.