Cuando a un contribuyente le resulta en su declaración (anual para ISR o mensual definitiva para IVA) un saldo a favor, puede solicitar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) la Devolución de ese saldo a favor. Actualmente las solicitudes de Devolución pueden presentarse desde la comodidad de su hogar vía internet a través de la página del SAT (www.sat.gob.mx).
El programa de Devoluciones Automáticas aplica únicamente para las PERSONAS FÍSICAS y consiste en que al momento de que el contribuyente presente su declaración anual del ejercicio inmediato anterior, es decir, ahora en 2015, se presentan las declaraciones del ejercicio de 2014, si una persona presenta su declaración anual de 2013, 2012 o anteriores, esas no son contempladas por el programa de Devoluciones automáticas de 2015 y la solicitud se tendrá que hacer con todas las formalidades establecidas por el Servicio de Administración Tributaria.
Si en 2015 la persona física presenta su declaración anual de 2014, marcando el recuadro de que opta por la devolución de su saldo a favor, misma que aparece en la propia declaración anual, el Servicio de Administración Tributaria incluirá dicha declaración en el mencionado programa, el cual realiza cruces con la información que contiene la autoridad fiscal en sus diferentes bases de datos, para determinar si el contribuyente consideró la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio que declara, así como determinar si el cálculo del Impuesto Sobre la Renta fue correctamente realizado y en consecuencia tener la certeza de la existencia del saldo a favor.
Si la información registrada en la base de datos del Servicio de Administración Tributaria coincide con la manifestada por el contribuyente en su declaración anual, entonces la autoridad fiscal procederá a la Devolución del saldo solicitado, sin necesidad de requisitar algún otro formato, bastará únicamente con la presentación de la declaración anual.
Son diferentes las causas que pueden generar un saldo a favor, ya que si hablamos de una PERSONA FÍSICA que es asalariada, el saldo a favor puede resultar de las retenciones en exceso que le haya realizado su patrón, así como también por el hecho que dicha persona haya tenido deducciones personales (gastos médicos, dentales, hospitalarios, gastos funerarios, intereses reales por créditos hipotecarios de casa habitación, entre otros) lo que puede originar que le resulte un saldo a favor.
Si se trata de una PERSONA FÍSICA con actividad profesional o empresarial, el saldo a favor, puede originarse porque el contribuyente tuvo deducciones personales, pero normalmente se debe a que sus deducciones autorizadas(deducciones relacionadas con su actividad) son mayores a sus
ingresos y los pagos provisionales de ISR que realizó originan su saldo a favor.
En el caso de las PERSONAS MORALES el saldo a favor se origina también por el hecho de que sus deducciones autorizadas son mayores a sus ingresos y los pagos provisionales de ISR que realizó originan su saldo a favor.
No, era necesario que el trabajador le hubiese presentado a su retenedor escrito libre antes del 31 de diciembre de 2014, en donde manifestara dicho trabajador que él presentaría la declaración anual del ejercicio 2014, en los términos del artículo 97, último párrafo inciso c) y artículo 98, fracción III, inciso b), ambos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2014, en relación con el artículo 151 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Siempre está latente la posibilidad de que el Servicio de Administración Tributaria envíe alguna auditoría a aquellos contribuyentes que en su declaración manifestaron información errónea o totalmente discrepante con aquella que tiene la autoridad fiscal en su base de datos, ya que no debemos olvidar que dicha autoridad cuenta con la información de clientes, proveedores, bancos, etc., por lo que los contribuyentes deberán ser cuidadosos con la información que manifiestan en su declaración anual, cuando se trata del Impuesto Sobre la Renta o bien en la declaración mensual definitiva, cuando se trata del Impuesto al Valor Agregado.
Por lo anterior, sugerimos a los contribuyentes que se asesoren con
despachos serios y profesionales, que les realicen una buena planeación fiscal, para que la Devolución de su saldo a favor no sea un dolor de cabeza, sino una fuente de financiamiento generada en estricto apego a las disposiciones fiscales.
Sí, ya que el segundo párrafo del artículo 240 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta manifiesta que se pueden considerar como deducciones personales “los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio,” por cada una de las personas a las que se refiere la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio de 2014, “siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante que se expida de acuerdo con las disposiciones fiscales o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista.”
Somos un corporativo que cuenta con profesionistas con amplia experiencia en el ramo fiscal y en particular en el área de Devoluciones, es por ello, que tenemos los conocimientos necesarios para realizar una revisión previa del saldo a favor y determinar la factibilidad de la procedencia de dicha Devolución ante el Servicio de Administración Tributaria.