La Declaración Anual es el documento en donde las personas físicas y
morales manifiestan al Servicio de Administración Tributaria (SAT), la totalidad de los ingresos y deducciones (personales y/o autorizadas), que obtuvieron a lo largo de un ejercicio fiscal, al desarrollar, principalmente,
alguna actividad económica. (nota: para 2014 la mayoría de las declaraciones se presentan a través de Internet)
En la declaración anual del ejercicio 2014, las PERSONAS MORALES deberán señalar la totalidad de sus ingresos, así como las deducciones autorizadas, para determinar el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, conforme lo establece el artículo 76 fracción V de la Ley de ISR vigente en 2014.
De igual forma, las PERSONAS FÍSICAS, deberán manifestar en su declaración anual la totalidad de sus ingresos, así como sus deducciones autorizadas y deducciones personales, para estar en posibilidad de determinar el ingreso acumulable, a partir del cual se efectuará el cálculo del impuesto del ejercicio conforme a la tarifa del artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2014. Una vez determinado el ISR del ejercicio, podrán disminuirse los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario, así como en su caso, el impuesto que le hubiese sido retenido al contribuyente, resultando de esta manera el impuesto anual a cargo que se deberá enterar al Servicio de Administración Tributaria o bien el saldo a favor.
Todas las PERSONAS MORALES deberán presentar su declaración anual del ejercicio de 2014.
Por lo que respecta a las PERSONAS FÍSICAS, están obligadas a presentar la declaración anual del ejercicio de 2014, cuando en dicho ejercicio hubiesen obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000.00, esto es, deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no esté obligado al pago de este impuesto, tal como lo son, los ingresos por viáticos erogados en servicio del patrón, los ingresos por enajenación de casa habitación y los ingresos que reciban por herencia o legado y por los que se haya pagado impuesto definitivo, esto es, por aquellos ingresos que se obtuvieron como resultado de una lotería, rifa, sorteo y/o concurso.
Podrán optar por no presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las PERSONAS FÍSICAS que únicamente hubiesen obtenido ingresos acumulables en el ejercicio por concepto de SALARIOS e INTERESES, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2014.
Las PERSONAS FÍSICAS podrán considerar como deducciones personales en la declaración del ejercicio, los gastos médicos, dentales y hospitalarios, siempre que éstos se efectúen para el contribuyente o para su cónyuge, así como para sus ascendientes o descendientes en línea recta y los pagos se realicen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
También pueden considerarse deducciones personales, los gastos funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, los donativos no onerosos, los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación, las aportaciones complementarias de retiro, las primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud, los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria y los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios.
Sí, el monto de las deducciones personales no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto.
Sí, ya que existe un estímulo fiscal, para que las PERSONAS FÍSICAS
disminuyan de los ingresos acumulables, los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, y que los pagos se realicen mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
Las PERSONAS MORALES deberán presentar su declaración anual del ejercicio de 2014, a más tardar el mes de marzo de 2015, conforme a lo establecido en el artículo 76 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2014.
Las PERSONAS FÍSICAS, deberán presentar su declaración anual a más tardar en el mes de abril de 2015, tal como lo señala el artículo 150, primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Si está obligado a presentar su declaración anual del ejercicio de 2014 y no la presenta, el Servicio de Administración Tributaria le enviará requerimiento para que presente dicha declaración. Además se hará acreedor a una multa por parte del SAT, por la presentación extemporánea de la declaración anual.
Si no atiende el requerimiento que le envió el Servicio de Administración Tributaria en el plazo establecido en el mismo, se hará acreedor a una segunda multa por incumplimiento al requerimiento.
Somos un corporativo que cuenta con profesionistas con amplia experiencia en el ramo fiscal y es por ello, que tenemos los conocimientos necesarios para elaborar tu declaración anual en estricto apego a las leyes fiscales, utilizando a su vez todos los estímulos que permiten disminuir el impacto de la carga tributaria en la economía del contribuyente.
● En el supuesto de haber tenido en el ejercicio de 2014 retenedores, solicitar a dichos retenedores la(s) constancia(s) de percepciones y retenciones respectivas, para incluir dicha información en la declaración anual.
● En el caso de tener cuentas bancarias, verificar que las instituciones financieras no le hubiesen efectuado pagos por intereses o dividendos, ya que de ser así, deberá solicitar a dichas instituciones le expidan las constancias de percepciones y retenciones por los ingresos de intereses y/o dividendos, para presentar su declaración anual de manera completa.
● Tratándose de deducciones personales, recordar que para 2014 ya
existe un límite en el monto que puedes considerar, por lo que deberás observar no rebasar el límite establecido en el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2014.
● Verificar que en 2014 los pagos por concepto de deducciones
personales no se hubiesen realizado en efectivo, sino a través de cheque, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, de debido o de servicios.
● Contar con tu FIEL vigente.
● No esperar hasta el final del plazo para presentar tu declaración
anual, ya que se saturan los sistemas del Servicio de Administración Tributaria, pudiendo causar errores en el envío de tu declaración.