Carta Invitación por Depósito en Efectivo

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Carta Invitación por Depósito en Efectivo

¿Recibiste una carta invitación del SAT por depósitos en efectivo NO declarados y tu cuenta es personal?

 

1. ¿Qué debe considerarse depósito en efectivo?

Conforme al segundo párrafo del artículo 1 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, no se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas físicas y morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba. Por lo que aquellos depósitos que se efectúen en forma distinta de las anteriores debe considerarse depósito en efectivo.

2. ¿Cuando efectúo o un tercero realiza depósitos en efectivo en mi(s) cuenta(s) bancaria(s), ¿existe la posibilidad de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) me envíe algún acto de molestia (carta invitación, requerimiento, determinar impuestos a cargo, etc.)?

Es importante señalar que desde el año 2014 y durante este año de 2015, el Servicio de Administración Tributaria, está enviando cartas invitación a los cuentahabientes que en los años de 2012 y 2013, recibieron depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias por importes que hubiesen excedido los límites establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para estar en el supuesto de no presentar declaración anual y sin embargo el cuentahabiente no presentó declaración anual del citado ejercicio 2012 y 2013.

3. ¿El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede tener acceso a la información de mis cuentas bancarias personales?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recibe de las instituciones del sistema financiero, información de las cuentas bancarias de todos los cuentahabientes en territorio nacional, conforme a lo establecido en el artículo 4, fracción III, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, el cual señala que las instituciones del sistema financiero, informarán mensualmente al Servicio de Administración Tributaria el importe del impuesto a los depósitos en efectivo recaudado y el pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes.

4. ¿A partir de que monto el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede enviarme una carta invitación, por concepto de depósitos en efectivo?

Cuando los depósitos en efectivo hayan excedido los límites establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para estar en el supuesto de no presentar declaración anual. Es el caso de los asalariados o asimilables a salarios, cuando sus ingresos son mayores a $400,000.00, están obligados a presentar declaración anual y en su caso a pagar el Impuesto Sobre la Renta, conforme a lo establecido en el artículo 117, fracción III, inciso e) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2012 y 2013, que son los ejercicios que el Servicio de Administración Tributaria está revisando y por los que está enviando cartas invitación en 2014 y 2015. Siguiendo con la misma idea, si los depósitos en efectivo realizados en un año de calendario, son mayores a $400,000.00, la autoridad fiscal puede presumir que estos depósitos son ingresos del contribuyente, por lo que es muy probable que la autoridad fiscal envíe carta invitación para aclarar dicha situación o en su caso, pagar el Impuesto Sobre la Renta correspondiente.

5. Si en lugar de realizar depósitos en efectivo por una cantidad considerable en mi cuenta bancaria, ese importe lo voy depositando poco a poco a lo largo del año, ¿de todas maneras el Servicio de Administración Tributaria (SAT) me enviará carta invitación en donde tenga que pagar algún impuesto?

Es importante señalar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) consideró todos los depósitos en efectivo realizados durante el año de 2012 y 2013, que son los ejercicios por los que actualmente la autoridad fiscal está enviando cartas invitación. Cuando el monto de estos depósitos en efectivo hubiesen excedido los límites establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para no estar obligado a presentar declaración anual y el cuentahabiente no presentó la declaración anual de dichos ejercicios, es muy probable que recibirá carta invitación por parte de la autoridad fiscal, ya que ésta presume que los depósitos en efectivo son un ingreso para la persona, por ello es que determina el Impuesto Sobre la Renta supuestamente omitido en el ejercicio en donde se realizaron los depósitos en efectivo (2012 y 2013).

6. ¿Qué pasa si recibo carta invitación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en donde solicita haga la aclaración del origen de los depósitos en efectivo realizados en mis cuentas bancarias en el ejercicio de 2012 y/o 2013, que son los ejercicios por los que actualmente el SAT está enviando cartas invitación, o bien, en dicha carta invitación determina un impuesto a cargo y hago caso omiso?

En el supuesto de no aclarar al Servicio de Administración Tributaria el motivo por el cual recibió depósitos en efectivo en su(s) cuenta(s) bancaria(s) o bien, de no realizar el pago del importe determinado por la autoridad fiscal en la carta invitación, existe la posibilidad de que ésta determine créditos fiscales a cargo del cuentahabiente. Lo anterior en virtud de que dicho programa de cartas invitación tiene como propósito central recaudar el Impuesto Sobre la Renta, presumiendo que los depósitos en efectivo son ingresos gravados conforme a lo establecido en el artículo 167, fracción XV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2012 y 2013, ejercicios por los cuales actualmente el Servicio de Administración Tributaria está enviando cartas invitación.

7. ¿Qué debo hacer para solventar la carta invitación?

En primera instancia, verificar si los depósitos en efectivo realizados en su(s) cuenta(s) bancaria(s) deben considerarse como un ingreso gravado o exento para la Ley del Impuesto Sobre la Renta, lo cual lo debe determinar su asesor fiscal de confianza, en donde nos ponemos a sus órdenes, ya que la determinación de que dichos depósitos en efectivo sean gravados o exentos para el Impuesto Sobre la Renta, deberá comprobarse documentalmente y en plena armonía con lo establecido por las disposiciones fiscales.

No hay que olvidar que en el supuesto de efectuar aclaraciones al Servicio de Administración Tributaria, éstas deben realizarse en un plazo no mayor a 15 días posteriores a la notificación de la carta invitación o bien, en el supuesto de optar por realizar el pago del importe señalado en la carta invitación, el plazo se encuentra señalado en el mismo documento.

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