El SAT (Servicio de Administración Tributaria) como medida de presión e intimidación para que los contribuyentes se acerquen a la autoridad a corregir su situación fiscal, procederá a cancelar o dejar sin efectos el certificado de sello digital.
Derivado de la reforma fiscal en 2014, se inició la obligación para todos los contribuyentes de expedir “Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)”, para lo cual se debe contar con el “Certificado de Sello Digital”, que consiste en un documento electrónico mediante el cual el SAT garantiza la identificación del emisor y firmante de dicho comprobante, sea persona física o moral, a través de su representante o apoderado.
En ese sentido, el SAT tiene la potestad, poder o facultad para CANCELAR o DEJAR SIN EFECTOS el “certificado de sello digital” y cuando eso ocurre, no es posible emitir facturas, afectando la operación normal que se realiza en la empresa o negocio, ya que la autoridad fiscal cancelará los folios no emitidos a partir de que surta efectos la notificación de tal circunstancia.
Fundamento legal: Artículo 17-H, fracción X, del Código Fiscal de la Federación.
El SAT dejará sin efectos el certificado de sello digital cuando:
¿Qué hacer si el SAT cancela el certificado de sello digital?
El camino de solución que el propio SAT propone para realizar el desbloqueo de la cancelación de sellos digitales, es que aclaremos la situación en la que nos ubicó, para lo cual se debe ingresar en Mi Portal y abrir un “Caso de Aclaración”, ahí debemos indicar el trámite “Bloqueo CSD”, donde se debe explicar la situación y se deben anexar entre otros, los documentos que desvirtúen los motivos de la cancelación.
Si resuelve favorablemente, le facilitará la respuesta positiva por lo que el contribuyente podrá solicitar la emisión de nuevo certificado o nuevos folios.
Si se resuelve desfavorablemente, se debe interponer medio de defensa para demostrar que contamos con todo lo requerido por la autoridad para seguir emitiendo CFDI y poder operar normalmente.
Contamos con expertos en realizar el trámite de un “Caso de Aclaración” o bien, para interponer “Medio de Defensa”, dependiendo del supuesto en que la autoridad le hubiere ubicado, garantizando que los resultados se obtendrán entre una a tres semanas aproximadamente, para poder continuar con la operación normal de la empresa.