Existen instrumentos que la ley marca que son exclusivos para poder proteger a los contribuyentes que hayan sido afectados por alguna violación o en su caso no aplicación de las disposiciones fiscales. Son medios que sirven de control sobre los actos de autoridad. Por medio de estos medios se crean soluciones administrativas que después son analizados para que se ejecuten mediante lo que la ley dice.
Los requisitos para que la resolución administrativa se ejecute de manera correcta son:
* Señalar la autoridad que la emite.
* Todo debe de ser por escrito.
* Señalar el nombre de la persona a quien va dirigido.
* Señalar detalladamente las causas legales.
Los medios de defensa son contenido de los artículos 116 al 196-Bis del Código Fiscal de la Federación y son:
* Los Administrativos (Recurso de Revocación): Que tienen como objetivo lograr proteger los derechos de los particulares y hacer que la autoridad actué al régimen derecho.
El recurso de renovación es un medio de defensa que está establecido para los particulares. Algunas resoluciones son:
* Negar devoluciones en cantidades.
* Determinar accesorios y contribuciones.
* Autoridades Aduaneras.
* Todas las resoluciones con carácter definitivo. Estas resoluciones pueden causar algún agravio a los particulares.
Algunos requisitos son:
* Todo debe ser por escrito.
* Señalar si es persona físico o moral.
* Señalar domicilio fiscal.
* Explicar de manera detallada los hechos.
* Señalar pruebas que aporten y exhiban el acto que emite la autoridad fiscal.
Existen algunos casos en los que no puede proceder la renovación como son:
* Que no afecten al interés jurídico.
* Que sean en contra de Resoluciones.
* Que tengan vinculo a otro que haya sido dictado por algún medio de defensa.
*Jurisdiccionales (Juicio de nulidad): Este está constituido en un juicio de contención administrativo ante el tribunal fiscal de la federación.
* Judiciales (juicio de amparo): Este está constituido mediante un juicio de amparo y sus modalidades son el amparo directo o el amparo indirecto.