El SAT revocará o no renovará la autorización para recibir donativos deducibles a las DA por cualquiera de las siguientes causas, de acuerdo a lo que establece la RM:
Cuando los supuestos sobre los que se otorgó la autorización varíen y no se ajusten a éstos |
Cuando no solventen el requerimiento realizado por el SAT respecto del cumplimiento de algún requisito o cuando han dejado de cumplir alguna de las obligaciones fiscales que les corresponden. |
No se presente el escrito o los avisos a que se refiere respectivamente la regla 3.9.1, párrafos noveno, décimo segundo y décimo tercero. |
No se proporcione el nuevo acreditamiento vigente, salvo cuando lo exceptúe la autoridad fiscal. |
Cuando se den las situaciones anteriores el SAT publicará la lista de DA en el Anexo 14 de la RM o a través de su página electrónica.
La revocación o no-renovación la dará a conocer igualmente el SAT mediante la inclusión de sus denominaciones o razones sociales en el Anexo 14 que se publique en el DOF y en la página de Internet del SAT, sin perjuicio de que las autoridades fiscales procedan en los términos de las disposiciones legales.
La autoridad fiscal podrá considerar en su caso la infracción cometida por la DA, y podrá emitir nueva autorización si la persona moral o fideicomiso acredita cumplir nuevamente con los supuestos, requisitos y obligaciones fiscales omitidos que motivaron la revocación o la no revocación de su autorización.
Para mantenerse como una DA es importante cumplir con los requerimientos que impone el SAT, para más información aquí.
También es importante tomar en cuenta estas obligaciones.