La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Delegación Guerrero, realiza inspecciones en los centros de trabajo para verificar si se cumple con las normas jurídicas mínimas que dispone la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos legales aplicables, en favor de los trabajadores y que deben ser consideradas por los sujetos de la relación laboral, entre las que destacan la obligación exclusiva del patrón de documentar todos los derechos otorgados a sus trabajadores.
Fundamento Legal: Ley Federal del Trabajo, Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Reglamento General de Inspección y Aplicación de Sanciones, y Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral.
En la Inspección en materia de seguridad e higiene que realiza la STPS, participan el Representante Patronal de la Empresa, el Secretario General del Sindicato o su Representante, Dos testigos de Asistencia, el Representante de la Comisión de Seguridad e Higiene y el Inspector Federal del Trabajo. Es muy importante hacerse acompañar de un abogado laboralista para atender este tipo de diligencias.
Lo anterior, ya que la autoridad va a verificar los siguientes tópicos:
Por lo anterior, levantará un acta circunstanciada, misma que firmarán los participantes, para que posteriormente, el patrón acuda a manifestar lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas que demuestren que lo asentado en dicha acta no es correcto.
Posteriormente, la autoridad emite una resolución en la que se dan a conocer el resultado de la Inspección y si se determina que el lugar de trabajo no es seguro, la autoridad puede imponer multas o cerrar el centro de trabajo hasta que sea seguro, imponiendo una multa por cada caso de incumplimiento de cada norma jurídica verificada.
El tipo de multa dependerá de la gravedad de la violación a la seguridad, el historial de infracciones del patrón y la situación financiera de la empresa.
Como resultado de la resolución u oficio que emita la STPS, el patrón puede ejercer su derecho a interponer recurso de revisión ante la autoridad administrativa dentro de los quince días contados a partir de que surta efectos su notificación, o bien, presentar demanda de juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para lo cual contamos con expertos que garantizan un éxito categórico en nulificar o dejar sin efectos dicha resolución.