Por liquidación se entiende como el conjunto de operaciones llevadas a cabo por la sociedad la cual se denomina “sociedad en liquidación”, quien mantiene una personalidad jurídica, teniendo como objetivo que los elementos activos atiendan el pago de las deudas adquiridas.
Para liquidar una sociedad el primer paso es la disolución, la disolución da lugar a la liquidación. Dichas causas de la disolución son establecidas por la ley general de sociedades o cualquier otra que haya estado previamente establecida.
Sus aspectos legales:
Liquidores
Los liquidores pueden cesar en su cargo solo por: Finalización de contrato, revocación por aprobación de junta general o por decisión judicial
Interventores
Reparto del haber social
Dicho reparto se realiza una vez aprobado el balance y se hace entre accionistas.
Los aspectos contables
Existe ciertas particularidades en donde no se puede aplicar la liquidación.
Empresa en funcionamiento
No compensación
Pérdida entera de todo el capital
Por la expiración del término establecido para su duración.
Mientras dure el proceso de liquidación todas las diferencias a si sean positivas o negativas darán lugar a una cuenta única con el nombre de pérdidas y ganancias de liquidación o resultados de liquidación.
El balance final de la liquidación deberá quedar en la existencia de las cuentas neto y solo podrá repartirse entre los accionistas.
Existen dos clases de acreedores: Los preferentes con garantía y los acreedores sin garantía o mejor conocidos como ordinarios. Los preferentes con garantía tienen asegurada la recuperación de la inversión que hayan realizados pues tienen un respaldo de algún bien de la empresa.
De acuerdo al artículo 235 Dice que la liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes son los representantes legales directamente de la sociedad y ellos deberán responder por todos los actos que se deban ejecutar sin llegar a excederse de los alcances de su cargo.